¿Qué entendemos por arraigo social?

Arraigo social es uno de los tres permisos de residencia por circunstancias excepcionales que establece la ley para los extranjeros que tengan viviendo en España, como mínimo, 3 años, se encuentren en situación irregular y estén integrados a la sociedad.

Es una de las solicitudes más comunes para solicitar la residencia temporal en España. Es de las tantas palancas para permanecer en España de manera legal, aunque tiene sus aristas que aclararemos en esta publicación.

Descubre de qué se trata el arraigo social, cómo se solicita y cuál es la documentación.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es un permiso de residencia temporal en España que se otorga por circunstancias excepcionales. Está diseñado para extranjeros con estadía mínima de 3 años, en situación irregular y que estén insertados en la sociedad. Se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad española. Junto al arraigo familiar y laboral, que siguen las mismas premisas, es de las tantas opciones que tienen los extranjeros para permanecer en España legalmente. 

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Regulación del arraigo social

El basamento legal del arraigo social se establece en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España; Real Decreto 557/2011, también sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Real Decreto Ley 19/2022, de medidas urgentes de liberalización; y finalmente la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Requisitos del arraigo social

Para conseguir la residencia temporal española por arraigo social, el extranjero debe cumplir los siguientes requisitos:

No ser ciudadano ni familiar de ciudadanos pertenecientes a estados de la Unión Europa, el Espacio Económico Europeo o Suiza.

Tampoco debe tener antecedentes penales tanto en España, como en su país de origen.

No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España, haber residido 3 años continuos en España –y si tuvo ausencias que no superen los 120 días– y poseer un informe del ayuntamiento o comunidad autónoma que certifique su inserción social.

Trámite para el arraigo social en España

¿Dónde pedir la cita para el arraigo social?

El extranjero que desee conseguir el arraigo social deberá presentarse personalmente en las oficinas del ayuntamiento, o con sus padres en caso de que sea menor de edad, y solicitar la cita.

Una vez se la concedan, deberá acudir con una serie de documentos, que mencionaremos más adelante, y cursar una entrevista donde se comprobarán algunos parámetros, como que hable y entienda el español – o catalán si la solicitud se realiza en Cataluña– y otras preguntas para conocer al grado de inserción social.

Después de que el ayuntamiento verifique que todo esté bien, el solicitante deberá dirigirse a la extranjería y solicitar la residencia.

Documentos para solicitar el arraigo social

Ayuntamiento

En la cita con el ayuntamiento se deberán entregar los siguientes documentos:

  • Original y copia.
  • Número de NIE –no es obligatorio. Solo añadirlo a la carpeta si se posee–.
  • Certificado de dominio de catalán. –en caso de que resida en Cataluña. Por ejemplo, un curso de catalán–.
  • Padrón municipal con el histórico de empadronamiento.
  • Contrato de trabajo con un mínimo de un año de antigüedad.
  • Vínculos familiares con residentes legales acreditados por el ayuntamiento. –nuevamente, no es obligatorio, pero ayudaría mucho a agilizar el proceso–.
  • Solicitud del informe del arraigo social. Este formulario se entrega en la cita con el ayuntamiento.
  • Documento que demuestre que se está insertado en la sociedad, como el carnet de trabajo o el de una biblioteca.

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Extranjería

Después que se apruebe satisfactoriamente la cita con el ayuntamiento, el siguiente paso es dirigirse a la extranjería y entregar estos documentos para la solicitud del arraigo social:

  • Original y copia.
  • Si se posee NIE, añadirlo a la carpeta. Si no se tiene, no es obligatorio.
  • Modelo de solicitud EX 10 firmado.
  • Padrón e histórico de empadronamiento con un mínimo de 3 años de antigüedad.
  • Informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma. Esto se consigue después de una entrevista personal.
  • Acreditación de vínculos familiares. Servirá un certificado de matrimonio, por ejemplo.
  • Antecedentes penales validados.
  • Pago de las tasas establecidas en el 790/052.

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